Protección a líderes y lideresas rurales: el marco jurídico que debe cumplirse
Nota pedagógica sobre el conjunto de normas que obligan al Estado a prevenir, proteger y atender a quienes defienden la vida y el territorio en el campo colombiano: Ley 1448, Decretos 1066/2015, 2252/2017 y 660/2018, y los estándares internacionales de DIH.
Las y los líderes rurales que defienden la tierra, el agua y la economía campesina no están solos frente al riesgo: el ordenamiento jurídico colombiano reconoce explícitamente sus derechos y crea mecanismos concretos de protección. Entenderlo es el primer paso para exigirlo.
1. Ley 1448 de 2011 — Víctimas y Restitución de Tierras
Establece el marco general de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Introduce el principio de enfoque diferencial: las medidas deben reconocer las particularidades de mujeres, niñas, niños, personas mayores, LGBTIQ+, personas con discapacidad, comunidades étnicas y campesinas.
2. Decreto 1066 de 2015 — Decreto Único Reglamentario
Compila el programa de prevención y protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Define la ruta de evaluación del nivel de riesgo (CERREM) y las medidas disponibles: esquemas duros y blandos, chaleco, apoyo de reubicación, medios de comunicación.
3. Decreto 2252 de 2017 — Deber de prevención
Establece que alcaldes y gobernadores son los primeros responsables de prevenir violaciones a los derechos de líderes, lideresas y defensores de derechos humanos. Obliga a adoptar planes de prevención y protección en el nivel territorial.
4. Decreto 660 de 2018 — PIGLD
Crea el Programa Integral de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGLD). Introduce la figura de protección colectiva: ya no solo se protege al individuo, también a la organización y a la comunidad. Incluye medidas de fortalecimiento organizativo, infraestructura, comunicaciones y pedagogía.
5. Estándares internacionales de DIH
Los Convenios de Ginebra, el Protocolo II (1977) y las Declaraciones de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos y Campesinado (UNDROP, 2018) establecen obligaciones del Estado y de todos los actores armados frente a la población civil rural.
¿Qué exigimos desde ANZORC?
- Cumplimiento efectivo del deber de prevención por parte de alcaldías y gobernaciones (Decreto 2252).
- Activación oportuna de medidas colectivas (Decreto 660) para las organizaciones campesinas en riesgo.
- Fortalecimiento de la UNP con enfoque territorial, campesino y de género.
- Articulación con las prácticas propias de autoprotección: guardias campesinas, protocolos comunitarios, mapas de riesgo diferenciados.
Esta nota corresponde al Plan de Acción 2026 · Campaña Las Vidas Campesinas Importan (LVCI) · Acción L1.1: notas pedagógicas sobre DDHH, DIH, derechos campesinos y de las mujeres rurales. Consulta las rutas de protección en anzorc.com/autoproteccion-comunitaria.
Notas relacionadas
El campesinado como sujeto de derechos: a dos años del Acto Legislativo 01 de 2023
El 19 de julio de 2023, el Congreso aprobó la reforma al artículo 64 de la Constitución y reconoció…
Feminismo campesino y Política Institucional de Género: de la lucha al marco
El feminismo campesino nace del territorio y es la base conceptual de la Política Institucional de …
¿Cómo se constituye una ZRC? El trámite ante la ANT, paso a paso
Guía pedagógica sobre el procedimiento oficial de constitución de una Zona de Reserva Campesina ant…