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Feminismo campesino y Política Institucional de Género: de la lucha al marco

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El feminismo campesino nace del territorio y es la base conceptual de la Política Institucional de Género de ANZORC. En esta nota explicamos qué es, de dónde viene y cómo se traduce en acciones concretas dentro de las Zonas de Reserva Campesina.

Hablar de feminismo campesino no es importar una teoría: es nombrar una práctica que llevan décadas sosteniendo las mujeres rurales en Colombia. Es una forma propia de entender la relación entre cuerpo, tierra, trabajo y organización.

¿Qué es el feminismo campesino?

Es una corriente del feminismo que:

  • Reconoce al territorio como extensión del cuerpo: cuidar el cuerpo es cuidar la tierra, y viceversa.
  • Pone en el centro el trabajo de cuidado y la economía del cuidado en el campo — mayoritariamente a cargo de mujeres, históricamente invisibilizado.
  • Se construye desde la experiencia colectiva: no se enseña en una academia, se teje en asambleas, encuentros y escuelas campesinas.
  • Propone alternativas al modelo agroindustrial: soberanía alimentaria, agroecología, tenencia colectiva de la tierra.

La Política Institucional de Género de ANZORC

ANZORC asumió institucionalmente esta apuesta mediante su Política Institucional de Género, que orienta toda la acción de la organización. Sus líneas estratégicas incluyen:

  1. Formación política permanente para que las mujeres conozcan y apropien sus derechos (Ley 731 de 2002, UNDROP, instrumentos internacionales).
  2. Participación paritaria en las instancias de decisión de la Asociación y las Zonas de Reserva Campesina.
  3. Prevención y atención de violencias basadas en género (VBG) en el territorio.
  4. Visibilización del aporte productivo, cultural y político de las mujeres rurales.
  5. Articulación con la Coordinadora Nacional de Mujeres de las Zonas de Reserva Campesina — CNMZRC.

Cuerpos y territorios libres de violencias para la paz

Esta es la consigna que condensa nuestra apuesta: #NuestrosCuerposYTerritoriosLibresDeViolenciaParaLaPaz. No puede haber paz territorial sin paz en los cuerpos. No puede haber reforma agraria sin reforma de las relaciones de género en el campo.

El marco normativo que nos respalda

  • Ley 731 de 2002 — mujer rural.
  • Ley 1257 de 2008 — prevención y sanción de violencias contra las mujeres.
  • Acuerdo Final de Paz (2016), Punto 1 — Reforma Rural Integral con enfoque de género.
  • Acto Legislativo 01 de 2023 — reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional.
  • UNDROP (2018) — Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos del campesinado.

Nota correspondiente al Plan de Acción 2026 · Campaña Nuestros Cuerpos y Territorios Libres de Violencias para la Paz (NCTLVP) · Acción N1.1: notas pedagógicas sobre derechos de las mujeres rurales, feminismo campesino y Política Institucional de Género.

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